Resumen: En el expediente disciplinario en el que se dictó la medida cautelar de suspensión provisional de funciones, se dictó con posterioridad la resolución que acordaba la imposición a la actora de una sanción disciplinaria . Esta resolución definitiva del expediente disciplinario no fue recurrida, deviniendo firme la sanción impuesta. La parte ningún interés alega en sostener el recurso contra la suspensión provisional de funciones que debía ser explicado por la recurrente , pues no parece razonable que se recurra la suspensión provisional pero no se recurra la sanción disciplinaria de suspensión de funciones, cumpliéndose la sanción definitiva y firme previo descuento del tiempo que pasó la recurrente en suspensión provisional. Dado que la sanción fue consentida por la actora, carece de sentido que se resuelva el recurso sobre una medida provisional de suspensión de funciones, que se convirtió en definitiva, y que además, computó el tiempo de suspensión para el cumplimiento de la suspensión impuesta en resolución definitiva. La Resolución impugnada se vio modificada por la definitiva , convirtiendo la suspensión provisional en definitiva y el recurso debió ampliarse a la Resolución que resolvía el expediente disciplinario , porque solo en estas circunstancias subsiste el interés para revisar la actuación impugnada, por lo que se inadmite el recurso.
Resumen: De 03 a 07.20 KNORR BREMSE ESPAÑA impuso el teletrabajo cuando era posible y la jornada continua si era preciso el presencial por el COVID y deja de entregar los tickets restaurante que abonaba cuando se hacía jornada partida. A partir de 07.20 al volverse al trabajo se sustituyen los tickets por un servicio de catering y a partir de 09.21 se retoma el sistema de tickets para quienes lo tenían reconocido en sus contratos en los supuestos de jornada partida en el centro de trabajo o en otro lugar distinto al domicilio. Inadecuación de procedimiento y falta de acción por carencia sobrevenida de objeto. Se trata de una demanda de conflicto colectivo y la petición no se limita a la restitución del derecho a los tickets a un grupo de empleados sino al derecho del conjunto de la plantilla, rechazándose la falta de acción, sin que proceda la nulidad de la SJS al existir elementos fácticos para resolver la cuestión. Alcance del derecho a los tickets restaurante. El recurso parte de una petición de principio al afirmar que por la Ley 10/2021, de trabajo a distancia los empleados perdieron derechos ya reconocidos, pues que no se acreditó que antes de comenzar el teletrabajo todos los empleados, percibieran los tickets ni que se abonasen cuando se trabajaba por la tarde en el domicilio y por ello es incierto que todos los empleados fueran perjudicados durante la pandemia por teletrabajar, no dándose los supuestos para que la empresa se deba hacer cargo de los almuerzos.